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Según el Islam, el cambio de circunstancias o de intereses nacionales no puede ser un pretexto para infringir el pacto… cosa que el Noble Corán afirma con contundencia, pues Al-lâh Dice…
Las aleyas coránicas y los Hadices del Profeta (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) han insistido en la obligatoriedad de cumplir con lo estipulado en el contrato o convenio. Al-lâh (Glorificado Sea) Dice sobre esto [traducción del significado]: {¡Oh, creyentes! Cumplid con vuestras obligaciones}[1]. También Dice [traducción del significado]: {y cumpliréis vuestro compromiso con Al-lâh}[2]. Y también [traducción del significado]: {Cumplid con vuestros compromisos, porque se os interrogará por ellos}[3]. También hay muchas otras aleyas que hacen hincapié sobre ese extraordinario concepto.
En cuanto a los Hadices del Mensajero (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) hallamos el narrado por ‘Abdul-lâh ibn ‘Amr (que Al-lâh Esté complacido con él) que dice: “El Mensajero de Al-lâh (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) dijo: “Hay cuatro rasgos que cuando la persona los adopta se convierte en un hipócrita puro: cuando habla, miente; cuando promete algo, no lo hace; cuando pacta, no cumple; y cuando disputa con una persona, es injusto con él. Quien tenga alguno de estos rasgos, tendrá un rasgo de hipocresía hasta que lo abandone”[4]
Anas (que Al-lâh Esté complacido con él) narró que el Profeta (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) dijo: “En cuanto al traidor (de la fe y confianza), Al-lâh pondrá un estandarte sobre él en el Día del Juicio. Y se dirá: ‘Esta es la traición de fulano”[5] Ha quedado registrado que dijo (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam): “Aquél que haya tenido un pacto con algún pueblo, que no lo cambie ni lo quebrante hasta que cumpla el plazo estipulado, o y (si éste le traiciona primero) que le haga saber [a tal pueblo] que él rompe el pacto igual que ellos”[6].
También en Sunan Abu Dâûd[7] el Mensajero de Al-lâh (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) dijo: “Todo aquél que oprima a un contratante de un pacto [con los musulmanes], hable mal de él, le encargue algo superior a lo que puede soportar, o le arrebate algo a la fuerza, yo seré su adversario el Día de la Resurrección”[8]
La mayoría de los alfaquíes musulmanes, que opinan que el Yihad debe hacerse tanto si el gobernante es justo como si es injusto, piensan sin embargo que no hay que ejecutar el Yihad junto al gobernante que no cumple con los compromisos adquiridos en sus tratados, a diferencia de lo que sucede hoy en día en el Derecho Internacional de la civilización contemporánea. Pues, el cambio de circunstancias no puede ser una excusa para infringir el pacto; si los musulmanes se vean incapaces de cumplir con los compromisos del pacto por cualquier motivo, deben cuidar y tener en cuenta las obligaciones que tienen con la otra parte. En este sentido, existe una famosa historia de cuando el comandante musulmán Abu ‘Ubaida ibn Al Yarrâh (que Al-lâh Esté complacido con él) conquistó Homs (o Hims) y pidió a sus habitantes el tributo o Yiziah (tributo que pagan los no musulmanes que viven bajo un gobierno musulmán). Cuando poco después se vio obligado a retirarse de Homs, devolvió a sus habitantes el tributo que había recaudado de ellos, diciendo: “Os devolvemos vuestro dinero porque hemos sabido que una gran legión se ha reunido contra nosotros. Vosotros habéis puesto como condición que os defendamos, pero nosotros no somos capaces de hacerlo... Por eso os devolvemos lo que cogimos de vosotros y respetamos vuestra condición y todos los pactos que hay entre nosotros, en caso de que Al-lâh nos Dé la victoria sobre ellos.”[9]
Existen muchos ejemplos de este tipo en la historia islámica. Según el Islam, el cambio de circunstancias o de intereses nacionales no puede ser un pretexto para infringir el pacto, así como tampoco puede ser una excusa el hecho de que los musulmanes se vean en una posición de dominio sobre la otra parte, cosa que el Noble Corán afirma con contundencia, pues Al-lâh Dice [traducción del significado]: {Cumplid vuestro compromiso con Al-lâh. No quebrantéis los juramentos después de haberlos realizado, habiendo puesto a Al-lâh como testigo. Al-lâh bien Sabe cuánto hacéis}[10]. Debemos tener presente que esta exigencia de que los musulmanes cumplan con sus pactos se dio en una época en la que la norma no era esa.[11]
Eso es lo que dispone el Islam en los tratados que firma el Estado islámico con los demás Estados, con el fin de preservar la paz. Así que nosotros estamos obligados a cumplir con esos pactos, a preservarlos, a no violarlos excepto si es el enemigo quien los viola primero; sin embargo si la otra parte no lo infringe, ni ayuda a los enemigos de los musulmanes, éstos están obligados a cumplir con lo pactado, por el que Al-lâh (Glorificado Sea) Dice [traducción del significado]: {Excepto para aquellos que no quebrantaron los pactos que habéis celebrado con ellos ni apoyaron a nadie contra vosotros. Respetad pues, el pacto convenido con ellos hasta su plazo acordado}[12]
El Sheij Mahmud Shaltût dice: “Cumplir con lo estipulado en un pacto es un precepto religioso sobre el cual Al-lâh Pedirá cuentas al musulmán. La violación de ese pacto se considera alevosía y traición”.[13]
Adoptando esta postura, el Islam se ha adelantado a todas las demás naciones con su legislación en el ámbito de la codificación de los tratados internacionales, así como también se ha distinguido de ellas por su justicia y su indulgencia con sus enemigos. Pero lo más importante es que el Islam se ha adelantado también en la práctica, no sólo en la teoría, prueba de ello es la lista de tratados que los musulmanes firmaron con sus enemigos desde la época del Mensajero (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) pasando por el periodo de los califas ejemplares y las épocas posteriores.
En lo que se refiere a garantizar la salvaguardia de los mensajeros, la legislación islámica presenta máxima claridad en este asunto. Los dichos y hechos del Profeta (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) son muy contundentes en el sentido de no permitir que se acabe con la vida del mensajero bajo ninguna circunstancia. Los eruditos de la legislación islámica obligaron al líder de los musulmanes a ofrecer protección a la persona que hacía de mensajero, para garantizar que disfrutase de libertad de credo, y dejar que llevara a cabo su misión con total libertad[14].
Entre las normas que garantizan la protección de la persona que ejerce de mensajera está la prohibición de tomarlo como rehén. Tampoco está permitido entregarlo a su país, si él lo rechaza, incluso aunque este hecho conlleve que se declare la guerra al Estado islámico, y ello porque entregarlo significaría alevosía contra él y porque él tiene derecho a ser protegido en el Estado islámico.[15]
La misión del mensajero tiene una función importantísima en la firma de un acuerdo, una alianza o una declaración de compromiso de que no habrá guerra entre los dos Estados. Por ese motivo, se le deben proporcionar todos los medios y compromisos necesarios, no por su persona, sino para que pueda desarrollar bien la misión que se le ha encomendado, ya que él simplemente representa a quien le ha enviado, pudiendo suceder que él personalmente tenga una opinión diferente. Por eso, el Estado que le recibe debe tener en cuenta ese factor.
Abu Râfi‘ narró: “Quraish me envió al Profeta Muhammad (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) y cuando lo vi sentí deseo de aceptar el Islam, así que le dije: “Mensajero de Al-lâh, juro que no volveré a ellos nunca”. Él dijo: “Ciertamente, yo no infrinjo los pactos, ni retengo a los mensajeros. Regresa a ellos y si aún sientes lo que sientes ahora por el Islam, vuelve”.[16]
Al Haizami[17] narró en su libro (Mayma‘ Az-Zauâ’id ua Manba‘ Al Fauâ’id) una serie de Hadices que recopiló en una sección que llamó “sección de la prohibición de matar a los mensajeros”. Entre ellos está el que narró ‘Abdul-lah Ibn Mas‘ûd (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam), pues dijo cuando Ibn An-Nauahah fue asesinado: “Éste e Ibn Azâl se presentaron ante el Profeta (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) como mensajeros de Musailamah “el mentiroso”, entonces el Profeta de Al-lâh (sal-lal-lâhu ‘alaihi wa sal-lam) les dijo: “¿Dais testimonio de que yo soy el Mensajero de Al-lâh?”. Dijeron: “Damos testimonio de que Musailamah es el mensajero de Al-lâh”. Dijo: “Si matar a los mensajeros fuera una opción para mí, os mataría”[18]. Al Haizami dijo: “Desde entonces se estableció la norma de que no se mataba a los mensajeros”.[19]
Así, el Islam se ha adelantado a las sociedades occidentales en más de 1400 años al establecer esas normas humanitarias y civilizadas con respecto a los mensajeros. Dichas sociedades hasta hace muy poco no reconocían esa norma.[20]
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[1] [Corán 5:1]
[2] [Corán 6:152]
[3] [Corán 17:34]
[4] [Al Bujâri (3007)] [Muslim(58)]
[5] [Al Bujâri (3015)] [Muslim (1735)]
[6] [Abu Dâûd (2759)] [At-Tirmidhi, de ‘Amr ibn ‘Abasah (1580)] [Ahmad (19455)] [Al Albâni: Sahîh, consulte Sahîh Al Yami‘ (6480)]
[7]Abu Dâûd: Es Sulaimân ibn Al Asha‘az ibn Ishaq ibn Bashîr Al Azdi As-Siyistâni, conocido como Abu Dâûd (202-275 de la Hégira). Era el imam de los eruditos del Hadiz en su época. Escribió su famosa obra Sunan Abu Dâûd. Nació en Siyistân, en Persia, y murió en Basora. Consulte Adh-Dhahabi, Sîar A‘lâm An-Nubalâ’, 13/203.
[8] [Abu Dâûd (3052)], [Al Albâni: Sahih, consulte Sahih Al Yâmi‘ (2655)]
[9] Abu Yusûf, Al Jarây, pág. 81
[10] [Corán 16:91]
[11] Salih Ibn ‘Abdur-Rahmân Al Hasîn, Al ‘Alâqât Ad-Daulîah Baina Manhay Al Islam ua Al Manhay Al Hadari Al Mu‘âsir (Las relaciones internacionales entre el sistema islámico y el sistema civilizado actual), pág. 51.
[12] [Corán 9:4].
[13] Mahmud Shaltût, Al Islam ‘Aqidah ua Shari‘ah (El Islam: doctrina y legislación), pág.457.
[14] Ibn Hazm, Al Muhla, 4/307.
[15]‘Abdul Karîm Zidân, Ash-Shari‘ah Al Islamîah ua Al Qanûn Ad-Dauli Al ‘Am (La Shari‘a y el derecho internacional público), pág.169.
[16] [Abu Dâûd (2758)] [Ahmad (23908)] [Shu‘aib Al Arna’ût: Sahih]
[17] Ibn Hayar Al Haizami: Es Abu Al Hassan Ali ibn Abu Bakr Abu Sulaimân Ash-Shâfi‘i Al Masri (735-807 de la Hégira/1335-1405 d.C.), Erudito del Hadiz. Su libro más famoso es Mayma‘ Az-Zaua’id ua Manba‘ Al Faua’id. Consulte: Az-Zarkali, Al A‘lâm, 4/266.
[18] [Abu Dâûd (2761)] [Ahmad (3708)] [Shu‘aib Al Arna’ût: Sahih] [Ad-Darimi (2503)] [Husain Salim Asad:Isnad Hasan, pero el Hadiz es Sahih]
[19] Al Haizami, Mayma‘ Az-Zaua’id ua Manba‘ Al Faua’id, 5/378.
[20] Suhail Husain Al Qatlâui, Diblomasiat An-Nabi Muhammad (e), Dirasat Muqâranat bil Qanûn Ad-Dauli Al Mu‘asir (La diplomacia del Profeta Muhammad (e) Estudio comparativo con el derecho internacional vigente), pág. 182.
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