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El Islam trajo un principio humanitario muy grandioso y maravilloso, el cual es (el principio de) la consulta...
No se puede de cualquier forma hablar sobre el sistema islámico político sin hablar primero sobre una de las características más importantes de dicho sistema. Ya que el Islam trajo un principio humanitario muy grandioso y maravilloso, el cual es (el principio de) la consulta. Más bien, una Sura del Sagrado Corán se llama “La consulta”; indicando la importancia de la aplicación de esta condición en cualquiera de los asuntos de los musulmanes.
A pesar del desacuerdo entre los alfaquíes sobre los mecanismos de ejecutar este principio en cuanto a ser una opción u obligación, todos están de acuerdo sobre la necesidad de ponerlos en práctica entre los musulmanes[1], según lo que Al-lâh Dice [traducción del significado]: {Y consúltales en las decisiones}[2].
La consulta se define como: “Pedir la opinión de quien es cualificado para opinar o es una encuesta sobre la opinión de la Ummah o de quien la representa en los asuntos públicos relativos a la misma”[3]. Por lo tanto, los musulmanes adoptaron la consulta como un principio del gobierno y una de sus reglas, y en base a la misma, los rectos de entre los musulmanes propusieron a los cualificados y distinguidos por la fuerza y el liderazgo como candidatos para encargarse de su asunto; y lo que confirma esto y lo fundamenta, es que el Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) no decidió ningún asunto ni puso a nadie a cargo de los musulmanes, sin haber consultarlo con los musulmanes. Abu Wâ’il narró: “Se preguntó a ‘Ali ibn Abi Tâlib (que Al-lâh Esté compalcido con él): ¿Acaso no nos encargarás a un califa (después de tu muerte)? Respondió: El Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) no encargó a un califa para que yo lo haga (ahora), pero si Al-lâh (Glorificado Sea) Quiere el bien para la gente, los Hará ponerse de acuerdo después de mí [sobre la elección] del mejor entre ellos, así como los Hizo ponerse de acuerdo después de su Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) [sobre la elección] del mejor entre ellos”[4].
De allí, la consulta fue considerada como uno de los primeros principios del sistema político islámico, mejor dicho, se extendió hasta incluir todos los asuntos de los musulmanes. Y en base a eso, el Estado islámico adelantó a los sistemas democráticos modernos respecto a la necesidad de la aprobación de la comunidad sobre la elección de quien se encarga de sus asuntos, cuida sus intereses y maneja sus cuestiones; lo que confirma el valor y la eficiencia del consenso para los musulmanes[5].
Sin embargo, ¿quiénes son los cualificados para consultar? ¿Quiénes son los que pueden elegir? ¿O quiénes son nominados según los alfaquíes y los historiados musulmanes como: la gente de autoridad?
Hay un consenso sobre que la consulta en el Islam corresponde a una categoría de los musulmanes nominados como la gente de consulta o de autoridad. Asimismo, los alfaquíes fijaron algunas características que ellos deben tener; que son: la justicia, el conocimiento, ser juicioso y la prudencia. Y por lo tanto, se puede resumirlos en: “Los ‘Ulamâ’ (Pl. de ‘Âlim, erudito), los jefes y los dirigentes (responsables de tomar decisiones) a los que se puede reunir fácilmente”[6].
Por eso, la consulta es de los asuntos importantes e insistentes que el Islam impone sobre los gobernadores. Y se puede decir: que es de los aspectos civilizados más importantes que los musulmanes contribuyeron a hallarlos y establecerlos en la sociedad islámica, y los demás se influyeron por ellos, sobre todo en Europa desde el siglo XIII d.C. Por consiguiente, la consulta se considera un tipo de expresión de la voluntad divina; basándose en lo que el Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) dijo: “Mi Ummah no se pone de acuerdo sobre un desvío”[7]. Y nos importa notar que el califa en el Islam, no se da a sí mismo el derecho de expresar la voluntad divina, o sea, no tiene el derecho de emitir una legislación; ya que la autoridad de la legislación es de la comunidad musulmana entera o del total de la Ummah[8]; Y eso, por supuesto, en caso de ausencia de un texto directo y de sentido definitivo del Corán o de la Sunna.
También, de los ejemplos más destacados que indican el desarrollo del principio de la consulta y su superioridad sobre los otros mecanismos y medios innovados respecto a la toma de posesión del gobernador, está la realidad de los Califas Ejemplares. Ya que cuando Omar ibn Al Jattâb (que Al-lâh Esté compalcido con él) fue apuñalado y estaba cerca a su muerte, los Compañeros (que Al-lâh Esté compalcido con ellos) le pidieron nombrar a quien le seguiría en (gobernar) el califato, pero él rechazó nominando a seis de los Compañeros (que Al-lâh Esté compalcido con ellos) del Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam), acerca de quienes la Ummah dio su consenso sobre su rectitud. Por lo tanto, Omar ibn Al Jattâb (que Al-lâh Esté compalcido con él) decidió extender el asunto de la consulta entre los musulmanes, diciendo: “Os nomino aquellas personas sobre la que el Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) dijo que serán de los habitantes del Paraíso. Sa‘îd ibn Zaid ibn ‘Amr ibn Nufail era de ellos, pero no lo he incluido. Así los seis son: ‘Ali y ‘Uzmân hijos de Abd Manâf, ‘Abdur-Rahmân y Sa‘d los dos tíos maternos del Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam), Az-Zubair ibn Al ‘Aûâm el Haûari (o sea el discípulo y ayudante) del Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) y su primo paterno y Talhatul Jair ibn ‘Ubaidul-lâh. Pues entonces, elegid a un hombre entre ellos; y si encargan a un gobernador, entonces tendréis que apoyarlo y auxiliarlo bien, y si él confía algo a alguno de vosotros, debe cumplir con lo confiado…”[9].
Después de que los musulmanes terminaron de enterrar a Omar ibn Al Jattâb (que Al-lâh Esté compalcido con él), el Consejo de Consulta se reunió, y en la misma reunión de dicho Consejo determinado por seis personas y después de tres días, los reunidos pudieron terminar el asunto en paz; ya que pudieron encargar a ‘Uzmân ibn ‘Affân (que Al-lâh Esté compalcido con él). Y el primer jurador de fidelidad, fue el primer competidor ‘Ali ibn Abi Tâlib (que Al-lâh Esté compalcido con él). Esto es una prueba sobre el desarrollo del sistema de la consulta islámica basada en el respeto de la libertad de la Ummah en cuanto a la elección. Ya que los habitantes de Medina aprobaron la nominación de Omar ibn Al Jattâb (que Al-lâh Esté compalcido con él) a algunas personas para el califato. Sin embargo, dicha nominación de parte de Omar no fue una obligación a la Ummah. Después, los miembros del Consejo Consultivo aprobaron [dicho acto], siendo al mismo tiempo los nominados para escoger a uno entre ellos para el califato, el cual fue ‘Uzmân (que Al-lâh Esté compalcido con él). No obstante, su aprobación no fue lo único de lo que dependieron para nombrar a ‘Uzmân (que Al-lâh Esté compalcido con él) [para el califato], sino que se consultó al respecto a todos los que estaban en Medina; fueran habitantes, visitantes [del público] o visitantes de los príncipes militares y gente de autoridad[10]. Por lo tanto, toda la Ummah representada en los Ansâr [Auxiliadores del Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam)] y los Muhâyirîn [Pl. de Muhâyir, emigrante], se puso de acuerdo sobre ‘Uzmân (que Al-lâh Esté compalcido con él) y le juraron fidelidad.
Nos queda indicar que el sistema islámico de consulta, es muy diferente de los sistemas democráticos positivos. Ya que la democracia, la cual significa “el pueblo gobierna al pueblo”, hace que el pueblo sea quien pone su constitución y leyes, y por lo tanto, es el poder judicial que juzga entre la gente según las leyes positivas. Y para que el pueblo pueda ejercer el poder legislativo, dictar las leyes y separar entre las autoridades, se recurre a las elecciones generales, de las que resulta elegir a un grupo de personas capaces de vigilar el resto de los poderes. Así que es un derecho de dicho consejo despedir a los ministros y pedir cuentas a los responsables encabezados por el presidente del Estado. Y a pesar de la relevancia de este asunto, el sistema de la consulta islámica es diferente de esta imaginación; ya que la consulta en el Islam, es basada en una realidad que afirma que la legislación pertenece solamente a Al-lâh (Glorificado Sea) Quien la Reveló a través de la Inspiración a Su Mensajero (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam); de modo que adherirse a ella, se considera el principio de la fe. Además, los ‘Ulamâ’ son la gente de autoridad y son a la cabeza de los hombres de consulta. También lo que hacen los ‘Ulamâ’ respecto a la Legislación de Al-lâh (Glorificado Sea) en el marco de la consulta, es comprender los asuntos en cuestión con precisión estableciendo los planes metodológicos que permiten aplicar la Legislación de Al-lâh sobre tales asuntos. La verdad es que el sistema democrático es fácil de engañar, a través de la dominación de algunos partidos o fuerzas sobre el trabajo político en algún Estado, y como consecuencia, dicho partido o grupo impone su punto de vista sobre toda la Ummah, mientras que la consulta hace que la dominación sea únicamente para Al-lâh (Glorificado Sea); de modo que Su Sharî‘ah se eleva por encima del resto de las legislaciones, conduciendo a la aparición de hombres que viven en la compañía de Al-lâh (Glorificado Sea), temiéndolo con sinceridad[11].
También nos queda señalar que este sistema islámico maravilloso, apareció en un tiempo donde las dictaduras dominaban los sistemas del gobierno en el mundo, en los países de los persas, romanos, India o China. Sin embargo, el mundo no conoció esta consulta ni la democracia –la cual es de menos grado que la consulta- sino después de casi doce siglos; y eso tras la fundación de la república francesa y la desaparición del sistema real (la monarquía) en la misma. Por lo tanto, la consulta -sin discusión- se considera una de las contribuciones más grandiosas de los musulmanes a la civilización humana.
Al final, no podemos numerar todo lo que la civilización islámica antigua realizó, y es suficiente lo que hemos mencionado como prueba sobre el desarrollo y la grandiosidad de nuestra civilización en uno de sus campos más importantes en absoluto.
[1] Al Qurtubi, Al Yâmi‘ Li’ahkâm Al Qur’ân 2/248-252, Ibn Kazîr, Tafsîr Al Qur’ân Al ‘Adhîm 2/150, Al Kâsâni, Badâ’i‘ As-Sanâ’i‘ 7/12, Al Qurâfi, Adh-Dhajîrah 10/75-76, Ash-Shâfi‘i, Al Um 5/168 e Ibn Qudâmah, Ash-Sharh Al Kabîr 11/399.
[2] [Corán 3:159].
[3] Ya‘far ‘Abdus-Salâm, Nidhâm Ad-Daulah Fi Al Islâm Ua ‘Ilâqatha Bi Ad-Dual Al Ujra, pág. 199.
[4] [Al Hâkim en Al Mustadrak (4463): Sahîh].
[5] Fathiah An-Nabrâui, Târîj An-Nudhum Ua Al Hadârah Al Islâmiah, pág. 24-25.
[6] An-Nauaui, Al Minhây 12/77.
[7] [Sunan ibn Mâyah (3950)][At-Tirmidhi (2167)][Abu Dâûd (4253)][Ahmad (27267)][Musnad ‘Abd ibn Humaid (1224)][Al Hâkim (8664) y Adh-Dhahabi: Sahîh] .
[8] As-Sanhûri, Fiqh Al Jilâfah (La jurisdicción del califato), pág. 122, 123.
[9] At-Tabari, Târîj Al Umam Ua Al Mulûk 3/293.
[10] Ibídem 3/422.
[11]Ahmad Ahmad Gal-lush, An-Nidhâm As-Siâsi Fi Al Islâm, pág. 61-64
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