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Era necesaria la existencia de una institución judicial firme, la cual tiene lo que la distingue y la organiza dentro del Estado islámico. Por consiguiente...
El Estado islámico se amplió mucho durante los primeros siglos de la Hégira. Y debido a la convivencia de las diferentes razas y etnias unas con las otras dentro del marco de la civilización islámica, era necesaria la existencia de una institución judicial firme, la cual tiene lo que la distingue y la organiza dentro del Estado islámico. Por consiguiente, dicha institución empezó a formarse y aparecer desde el tiempo del Profeta (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam).
Pues, el Mensajero (sal-lal-lâh ‘alaihi wa sal-lam) era quien se encargaba de juzgar en las disputas; y después de él, al comienzo del Islam, los califas asumieron la jurisdicción por sí mismos. Y cuando el Estado islámico se extendió, los musulmanes se mezclaron con otros y las tareas del califa aumentaron, se nombró a jueces independientes que sustituían al califa en resolver las disputas. Esto ocurrió en la época de Omar ibn Al Jattâb (que Al-lâh Esté compalcido con él); “quien encargó a Abu Ad-Dardâ’ (la jurisdicción) junto con él en Medina, Shuraih en Basora y Abu Mûsa Al Ash‘ari en Kufa; y al respecto escribió su libro famoso en el que se basan las disposiciones de los jueces”[1].
Una vez que el califato omeya dominó, aparecieron novedades importantes en el organismo de jurisdicción; puesto que los califas de Banu Umaiah dejaron de practicar la justicia como era la situación en ambas épocas: la profética y la de los Califas Ejemplares. Así pues, procuraron separar entre las autoridades, salvo en tres cosas que los Omeyas conservaron debido a su importancia y necesidad; éstas son: nombrar a los jueces de una manera directa en la capital del califato Damasco, supervisar las tareas de los jueces y sus juicios, revisando sus asuntos privados con respecto al nombramiento y la destitución, y supervisar la adherencia de los jueces a la conducta judicial recta, y los califas omeyas se encargaron también de los agravios y el almotacenazgo. Y es digno de mencionar que los califas de Banu Umaiah dedicaron una importancia especial y pleno cuidado a la jurisdicción de injusticias o agravios, hasta que llegó a tener un sistema completo e independiente[2].
En la época abasí, la organización administrativa de la jurisdicción alcanzó su apogeo y aparecieron muchos nuevos reglamentos. Los califas abasíes se dieron cuenta de la importancia de la jurisdicción desde el establecimiento de su Estado, así que corrigieron la debilidad y la languidez que la habían tocado al final del califato omeya. Además, el califa Abu Ya‘far Al Mansûr –quien se considera el verdadero fundador del califato abasí- veía que el juez era uno de los cuatro pilares sin los cuales el Estado no puede seguir[3].
Y con la abundancia de los Estados del califato, el acto de nombrar a los jueces de los países les incumbía a los gobernadores de dichos países. Sin embargo, apareció una posición nueva bajo el califato abasí, la cual se representó en el nombramiento de un juez para los jueces, pues a pesar de ser el juez de la capital Bagdad, el califato le dio el derecho de nombrar a los jueces de los países, seguirlos, vigilarlos, supervisarlos y destituirlos. Por eso, el organismo de jurisdicción alcanzó la cumbre de la independencia total bajo el califato abasí. Y el primero en dicho califato que tenía derecho a nombrar a los jueces de los países y seguirlos, fue el famoso juez Abu Yûsuf, juez del califa abasí Hârûn Ar-Rashîd y su ministro; ya que él disfrutaba del derecho de nombrar a los jueces de: Irak, Jorasán, Egipto y Ash-Sham[4].
- El vice-juez, quien sustituía al juez para aplicar la justicia en las ciudades y aldeas o lo reemplazaba en el caso de su ausencia.
- El escritor del juez o escritor del tribunal, y era quien registraba las declaraciones de ambas partes, de los testigos y del juez, ordenaba las causas según la presencia de los adversarios y las exponía al juez en orden, sin favorecer salvo a un viajero o alguien con excusa.
- El pregonero, quien se mantenía de pie junto al juez para indicar su posición, y llamar a los adversarios.
- El ujier, quien era de la policía y de los guardias, y participaba en organizar las tareas del juez, mantener el orden y organizar a los adversarios, en cuanto a hacer a los hombres sentarse en un lado y a las mujeres en otro.
- El encargado de las cuestiones, y dicha función fue creada en la época abasí. Su trabajo consistía en investigar los asuntos encomendados a él por el juez. Y el primero al que el juez nombró para este cargo, fue Muhammad ibn ‘Abdur-Rahmân ibn Abi Laila, compañero de Abu Hanifah. También Al Kindi mencionó que Al Mufaddal ibn Fudâlah, quien se encargó de la jurisdicción de Egipto (en el año 174 de la Hégira), nombró a un encargado de las cuestiones para preguntar sobre los testigos, es decir conocer cuánto eran justos o inválidos esos testigos.
- El repartidor, o sea quien se encargaba de repartir los derechos entre sus dueños, y ponía los límites entre ellos en los inmuebles, y también se llamaba “el calculador”. Al Mâuardi aclaró sus cualidades y condiciones.
- Los custodios, y son las personas a quienes los jueces encargaban algunas tareas importantes como: custodiar los bienes de los huérfanos, menores de edad, incapaces y ausentes, y guardar las herencias hasta dividirlas entre los herederos. El juez Siuâr ibn ‘Abdul-lâh fue el primero que introdujo a los custodios en el sistema judicial, encomendándoles guardar los bienes.
- El tesorero del Diván del Gobierno, y era quien guardaba los papeles del juez, los documentos, los registros y los depósitos en un lugar especial.
- Y se añadió a todos estos, el traductor, cuyo trabajo consistía en traducir lo que los adversarios extranjeros –que no hablaban la lengua árabe- decían. Dicho trabajo abundó en la época abasí como resultado del gran número de personas que vivieron bajo la protección del Islam y del califato islámico[5].
En cuanto a los aspectos de las sesiones tribunales y las maneras de celebrarlas; éstos son muchos y varios en la civilización islámica. Y lo primero que llama la atención del lector, son aquellos ritos mediante los cuales se llamaba a los adversarios para comparecerse ante el juez. En Al-Ándalus, por ejemplo, había un sistema innovador aplicado por los jueces, éste era el sistema de “el sello”; que consistía en una hoja que llevaba la firma del juez y su sello, a través de la cual se cita a los adversarios a juicio, sin diferenciar entre príncipe y funcionario en dicha convocatoria[6].
[2] Muhammad Az-Zuhaili, Târîj Al Qadâ’ Fi Al Islâm, págs. 166- 167.
[3] Véase At-Tabari, Târîj Al Umam Ua Al Mulûk 4/520.
[4]‘Arnûs, Târîj Al Qadâ’, citado por Muhammad Az-Zuhaili, Târîj Al Qadâ’ Fi Al Islâm, pág. 228.
[5]Muhammad Az-Zuhaili, Târîj Al Qadâ’ Fi Al Islâm, págs. 246-250.
[6] Véase: Al Jashni, Qudât Qurtubah, págs. 150, 151.
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