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El Estado islámico dio a los que profesaban otras religiones la libertad de tener sus propios tribunales.
Fue un historiador alemán famoso y trabajó de profesor de lenguas semíticas en la Universidad de Basilea en Suiza. De sus libros más famosos: Die Renaissance des Islâms [El renacimiento del Islam, y traducido al árabe como La civilización islámica en el cuarto siglo después de la Hégira].
Son libres en su práctica religiosa:
“El Estado islámico dio a los que profesaban otras religiones la libertad de tener sus propios tribunales. Lo que conocemos acerca de estos tribunales es que eran tribunales eclesiásticos dirigidos por hombres de religión, que a la vez ejercían la función de grandes jueces. Ellos escribieron muchos libros jurídicos, y sus resoluciones no se limitaban a las cuestiones de matrimonio, sino que se extendieron a otras concernientes a la herencia, así como la mayoría de las disputas entre los cristianos solamente y todo lo que estaba fuera de la competencia del Estado. Pese a eso, el súbdito no musulmán tenía la opción de recurrir a los tribunales islámicos”[1].
Por otro lado, Mez habló acerca de los califas musulmanes diciendo: “Dejaron a los cristianos arreglar sus asuntos religiosos sin intervención alguna y participaron en el aspecto social entretenido de sus fiestas, tal como sus ancestros hicieron anteriormente”[2].
La cuestión de la Yiziah[3]:
“Debido a la tolerancia de los musulmanes con los Dhimmis [súbditos no musulmanes que vivían en el Estado islámico] y al hecho de que los protegían, los Dhimmis les pagaban a los musulmanes la Yiziah, según la capacidad de cada uno. Ellos se dividían en tres categorías: la inferior pagaba 12 dírhams, la mediana pagaba 24 dírhams y la superior pagaba 48 dírhams por año; o uno, dos y tres dinares respectivamente en los países cuya moneda era de oro. Dicha Yiziah era parecida a un impuesto de defensa nacional, de modo que no la pagaba sino el hombre capaz de portar arma, y se eximían los discapacitados, los monjes y los que vivían en celibato, excepto si poseían bienes”[4].
También dijo: “En general, la Yiziah siguió en el margen prescrito por la Sharî‘ah [Ley Islámica], y solamente variaba un poco de acuerdo con el cambio de la moneda”[5].
Y agregó: “Encima, la Yiziah se recaudaba en entregas, de seis hasta dos”[6].
No había persecución:
“Uno de los asuntos sorprendentes fue el gran número de funcionarios y dirigentes no musulmanes en el Estado islámico”[7].
Tampoco había discriminación:
“En las ciudades islámicas no había barrios propios de los judíos y cristianos que les fuera prohibido traspasar, aunque los seguidores de cada religión prefirieron vivir cercanos entre sí. También, los monasterios cristianos eran difundidos en toda la ciudad de Bagdad, de modo que apenas había un lugar sin uno”[8].
Es más, los monasterios florecieron:
“El gobierno islámico no intervenía en los rituales religiosos de los súbditos no musulmanes, sino al revés, algunos califas asistían a sus ceremonias y festejos y mandaban restaurarlos [es decir sus monasterios]… y de este modo los monasterios florecieron tranquilamente”[9].
Tolerancia desconocida en aquel entonces:
“La existencia de los cristianos entre los musulmanes fue motivo para la aparición de los principios de la tolerancia, a los cuales los reformadores contemporáneos llaman. La necesidad de la convivencia –necesariamente armónica- creó desde el comienzo algo de tolerancia que no era conocida en Europa en la era medieval. Y el aspecto de dicha tolerancia fue el surgimiento de la ciencia de las religiones comparadas, es decir; estudiar las religiones e ideologías pese a su divergencia, y del inmenso interés en aprender esta rama de ciencias”[10].
Sin intervención:
“El primado[11] nestoriano, jefe de los cristianos orientales, después del traslado del centro del Estado islámico a Oriente, se convirtió en el Jefe Mayor del cristianismo. La Iglesia lo elegía, y el califa autorizaba la elección escribiéndole un pacto, tal como hacía con los funcionarios y dirigentes de alto rango”[12].
Y había garantías también:
“El Estado islámico garantizaba para cada religión su propia entidad”[13].
[1] Adam Mez, Die Renaissance des Islâms [La civilización islámica en el cuarto siglo después de la Hégira] 1/75.
[2] Ibíd., 2/236.
[3] Yizyah: Un impuesto por el cual se permita (a los no musulmanes) vivir bajo la protección del Estado islámico conservando su religión.
[4] Ibíd., 1/87.
[5] Ibíd., 1/79.
[6] Ibíd.,1/80.
[7] Ibíd., 1/87.
[8] Ibíd., 1/75.
[9] Ibíd.,,1/69-70.
[10] Ibíd., 1/57.
[11] “Es el Jefe de los cristianos en los Estados islámicos en Jerusalén”, Az-Zubaidî: Tây Al ‘Arûs 123/25, Al Mu‘yam Al Wasît, pág. 107
[12] Adam Mez, Die Renaissance des Islâms, 1/61.
[13] Ibíd., 1/59.
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